Otro logro del Estudio: Fallo limita la responsabilidad solidaria del director de la Empresa

             En un reciente fallo de un juzgado de primera instancia de la Ciudad de Buenos Aires se estableció un límite a la responsabilidad solidaria que tienen los presidentes de las sociedades por la deuda que no abonaron las empresas.

         La causa tiene como origen en la boleta de deuda librada en contra del presidente de una firma la deuda determinada por el impuesto sobre los ingresos brutos de la sociedad. El fisco de la Ciudad inició la ejecución fiscal contra el entonces presidente de la sociedad como responsable solidario de la obligación. Se solicitó que se declarase la inexistencia de deuda debido a que de la boleta de deuda surgen periodos en los cuales él no había ejercido el cargo de presidente de la sociedad.

         El fisco de la Ciudad se opuso a lo manifestado por nuestra parte e indicó que el organismo realizó el proceso determinativo debido a que se encontraba insatisfecho el pago del tributo en el cual tanto la empresa como el contribuyente no presentaron descargo o pruebas. Siendo así se emitió resolución determinativa y multa acto administrativo que quedó firme habilitando se libre boleta de deuda.

         En la resolución el juzgado valora que de acuerdo a las pruebas que se lograron introducir al expediente se pudo observar que el demandado ejerció la presidencia por un periodo más acotado que los períodos reclamados. Manifiesta que sólo puede ser responsable por los períodos por los cuales ejerció efectivamente la función de presidente. 

La sentencia resuelve hacer lugar parcialmente a nuestro pedido siendo en parte declarada inhábil la boleta de deuda respecto de los periodos por los cuales el demandado no ejerció el cargo de presidente de la sociedad, sin perjuicio de que no haya sido discriminado en la resolución determinativa que sirvió de base a la boleta de deuda.

Cabe destacar que la resolución fue apelada por nuestra parte debido a que no se encuentra permitido que se haga lugar parcialmente a una boleta de deuda sino que se debe declarar hábil o inhábil.

Fuente: Juzgado CAYT N°2, GCBA c/ R.A.L S/ejecución fiscal, Expediente N° 37066/2018-0, de 29.05.2024