La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decretado la inconstitucionalidad de la prohibición de art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 que establecía una prohibición de indexar y cuantificar los daños a valores actuales.
El tribunal supremo de la Provincia fundo su decisión en que el esquema actual de actualización de créditos laborales “….en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia”
En consecuencia, decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones es emplear los índices oficiales “Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-,u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado.”
A dicha actualización agrega el organismo que “se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.”
Los fundamentos de la Suprema Corte fueron que “las actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia. A veces, sin habérselo propuesto, el sistema ofrece incentivos disfuncionales para no cumplir o profundizar la morosidad con estrategias de obstinada litigiosidad.”.
Además, con un marcada postura pro-trabajador afirmaron: “no es legítimo mirar de soslayo los efectos perniciosos que, en un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización.”
Es importante destacar que la resolución mencionada surge en concordancia con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Oliva con respecto al cálculo de intereses.
La lógica consecuencia de este fallo será un encarecimiento bastante importante en los juicios laborales que tramiten en la Provincia de Buenos Aires, con sentencias que actualizadas darán como consecuencia sumas exorbitantes a afrontar por parte de las empresas.
Fuente: «B, H F y otra C/ L, S B y otra. Daños y perjuicios»