En el caso la empresa accionante presentó una demanda contra la Comisión Arbitral, cuestionando la constitucionalidad de la Resolución General N° 104/2004 que regulaba las retenciones sobre las acreditaciones bancarias en diversas jurisdicciones, específicamente en la Provincia de Santa Fe. La empresa argumentó que dichas retenciones eran excesivas y que no guardaban proporcionalidad ni razonabilidad, vulnerando sus derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio.
Las pretensiones de la actora incluían la solicitud de una medida cautelar dirigida a detener las retenciones bancarias ordenadas por la Comisión Arbitral y ejecutadas por el HSBC Bank Argentina S.A. La empresa argumentó que estas retenciones causaban un desmedro financiero significativo y permanente, ya que acumulaban saldos a favor que no podían ser utilizados oportunamente, agravado por el contexto inflacionario, lo cual violaba su derecho de propiedad y otros principios constitucionales.
La resolución judicial consideró los argumentos presentados por la actora y determinó que las retenciones efectuadas bajo el concepto SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) no eran razonables ni proporcionales. Además, el tribunal subrayó la importancia de proteger los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, reconociendo la verosimilitud del derecho reclamado por la actora y el peligro en la demora debido al continuo impacto financiero adverso.
En consecuencia, el tribunal decidió otorgar la medida cautelar solicitada, ordenando a la Comisión Arbitral y al HSBC Bank Argentina S.A. abstenerse de realizar nuevas retenciones sobre las acreditaciones bancarias de la empresa hasta que se dictara una sentencia definitiva. Esta decisión busca evitar un daño mayor e irreparable a la empresa mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la normativa impugnada.
Fuente: autos Nº 41.458/2023, caratulados “A. A. SA c/ COMISIÓN ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL – RES 104/04 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”