Bala de plata penal tributaria. Se extiende a todos los denunciados

En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata se resolvió ratificar la resolución que extinguió la acción penal por el delito de evasión y sobreseyó al gerente de la firma F. R. SRL.

El fallo tiene origen en el proceso penal tributario por la evasión del impuesto a las ganancias por periodo fiscal 2020 de la firma F. R. SRL. a través de la actuación de su socio gerente. La firma cancelo sus obligaciones tributarias en uso de la opción de salida del proceso penal por el pago total del reclamo que ofrece la ley penal tributaria. En virtud de ello se decretó la extinción de la acción penal únicamente respecto de su gerente pero no de la firma como indica la propia norma.

La decisión fue apelada por el fiscal en cuanto considera que la extinción de la acción penal debería haber abarcado a la persona jurídica.  En la apelación explica que el Régimen Penal entiende que la resolución que excluyó a  F. R. SRL de esta responsabilidad es irrazonable, ya que la ley indica que el beneficio de extinción penal se otorga solo una vez. Además, señaló que el Código Procesal Penal permite tanto la imputación como el sobreseimiento de personas físicas y jurídicas

La Cámara entendió que procedía la apelación en tanto como persona jurídica la empresa tiene entidad para actuar en el proceso penal y defenderse. Por ende, tanto la extinción como el sobreseimiento se extiendan a todo el objeto procesal, es decir, a todos los involucrados. Esto a los fines de evitar que la firma utilice nuevamente el beneficio de extinción en el futuro, cuestión que sería contrario a la normativa que prevé su uso único.

La Cámara de Apelaciones resolvió revocar la resolución previa y ordenó el sobreseimiento de F. R. SRL por la evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020.

Fuente: FMP, F.R .S.R.L S/Evasión simple tributaria” Expte N° 6399/2023/CA1, de fecha 11.04.2024