El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que el acto que dictó el decaimiento de la exención fue declarado nulo por la justicia, evitando el dictado de sentencias contradictorias.
La causa tiene origen en el recurso de apelación interpuesto por una asociación contra la determinación de oficio por el impuesto a las ganancias emitidas por el fisco. Las resoluciones determinativas se originaron como consecuencia de resoluciones que previamente le hubiera revocado la exención provisoria con la que contaba el ente.
El argumento de la asociación se centró en su condición de asociación mutualista, ante la autoridad de aplicación –el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)– , y que por lo tanto el INAES es la autoridad competente para poder regular estos temas dejando fuera a la AFIP para que pueda intervenir en estas actividades.
Sin perjuicio de ello, en voto dividido el tribunal resolvió revocar las determinaciones de oficio en base a considerar que el acto administrativo que sirvió de base para la determinación del impuesto había sido revocado en un proceso anterior. Cabe mencionar que las resoluciones que determinaron la revocación de la exención fueron declaradas nulas en procesos precedentes por la Corte Suprema de la Nación.
En conclusión, el tribunal consideró que al haber quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencias que revocaron la exención que fueron base argumental y antecedente directo de la determinación de oficio correspondía declarar la nulidad sobreviniente de las determinaciones de oficio. Ello toda vez que las resoluciones determinativas de oficio fueron dictadas con anterioridad a la sentencia de la Corte ya referida y que trajera como consecuencia inmediata la ineficacia de los actos administrativos que le daban sustento.
Hay que destacar que este fallo tiene en consideración tanto la seguridad jurídica como también el debido proceso, reafirmando a la vez la importancia de la cosa juzgada como principio constitucional.
Fuente: TFN, Sala C, “ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB SPORTIVO BELGRANO s/apelación”, 20/09/2023