En un fallo reciente la Corte emitió una sentencia convalidando las conclusiones del dictamen de la Procuración General de la Nación, el que confirmó la aplicación de ajustes inflacionarios respecto de varios de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto, incluso la de los quebrantos impositivos para demostrar la confiscatoriedad en el pago del mismo.
La causa tiene origen en el planteo de una empresa contra resolución administrativa que denegó el pedido de repetición por pagos realizados en el impuesto a las ganancias. La empresa consideró que se habría pagado en más el impuesto referido, ello en razón de que al momento de su pago la norma –Titulo VI ley 20.628- no permite la aplicación de ajustes por inflación de ciertos gastos y quebrantos impositivos. De este modo, con apoyo en el antecedente del máximo tribunal en el fallo “Candy” planteó la inconstitucionalidad de la norma por su efecto confiscatorio sobre la propiedad.
El planteo tuvo favorable acogida tanto en la primera instancia como ante la Cámara en lo Administrativo Federal que incluso rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el fisco, quien finalmente llegó a la Corte por Recurso de Queja.
Llegado a la Corte emitió su opinión la Procuración Fiscal de la Nación quien en su dictamen rechazó todos los argumentos vertidos por el fisco. En primer lugar, remarca que no se discute la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización por inflación sino si su aplicación deriva en la aplicación de un impuesto confiscatorio.
En segundo lugar, entendió que aún suspendido por la norma a los fines de probar la confiscatoriedad podría incluirse la actualización de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto.
En tercer lugar, rechaza el argumento del fisco de aplicar el ajuste solo en periodos individuales sobre el monto nominal, ya que considera que la inflación es un fenómeno acumulativo y los índices sólo pretenden reflejar el valor económico real.
Finalmente, respecto de los quebrantos aclaró que estos solo pueden actualizarse en caso que en el periodo en cuestión exista impuesto a pagar, no puede hacerlo en caso contrario, ya sea con intenciones de acrecentarlos a los fines de trasladarlos a periodos posteriores.
La Corte hizo propias las conclusiones vertidas en el Dictamen de la Procuración General confirmando las sentencias anteriores en favor del contribuyente.
Cabe remarcar que este fallo admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre; amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta, además de los quebrantos, que es lo más relevante.
Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 49252/2011, T. Arg. S.A y otro c/ AFIP- DGI s/ DGI, 25/10/2022.