La Cámara Federal ratificó la sentencia apelada por el fisco la que permitió a un contribuyente presentar declaraciones rectificativas en menos de 10 periodos previos.
El fisco había rechazado la presentación de un contribuyente en el año 2012 de declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2007 a 2012 solicitando además la convalidación del saldo resultante, en razón de que había utilizado erróneamente el porcentaje de alícuota en concepto de aportes patronales aplicando una más alta a la que le correspondía. El fisco recien en el año 2016 entendió que la facultad para re determinar los referidos conceptos se encontraba prescripta por aplicación de plazo bienal de previsto en el art. 4030 del Código Civil y no el de 10 años como pretendía el contribuyente.
Tanto el juez de grado como la Cámara consideraron que correspondía revocar la resolución de AFIP, y aplicar el plazo de prescripción más largo de 10 años previsto en el art. 4023 del mismo cuerpo normativo. Entendieron que cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor es decir el fisco.
Finalmente, concluye que la prescripción breve no es aplicable en el caso de repetición del pago de lo indebido, Es aplicable el plazo común de diez años porque la repetición procede por la ausencia de título por parte del acreedor más que por la existencia de un error en la voluntad del deudor.
Fuente: CAF, SALA II, H. & P. A. D. C. C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 27/11/2020.