Se publicó el 12 de octubre en el Boletín Oficial la resolución 15/2021 de la Inspección General de Justicia, la norma actualiza los montos sobre las garantías que deben prestar directores y gerentes en sociedades, como así también representantes de sociedades constituidas en el extranjero. Debemos tener en consideración que si bien la misma ya se encontraba prevista en la Resolución General 7/2015, la nueva resolución la modifica subiendo el monto mínimo, que no podrá ser mayor al 60% del capital social. Tampoco podrá ser inferior a 300 mil ni superior a 1.000.000, por cada director o gerente.
Con el argumento de otorgar una mayor realidad económica, el organismo entiende que era necesaria la actualización de los montos para de esta manera, otorgar mayor protección a terceros y a la propia sociedad.
Recordemos que la garantía de la que hablamos se encuentra prevista en la Ley General de Sociedades que en su art. 256, la misma es obligatoria en nuestro régimen legal. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
La norma entrará en vigencia a los 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial y rige para todos los trámites que a partir de esa fecha ingresen al Registro Público de la Inspección General de Justicia.
Fuente: Resolución 15/2021 IGJ.