PREGUNTAS FRECUENTES: Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: ¿Quiénes deben ir a trabajar? ¿Quiénes están dispensados? Bajo que términos?

Recordemos que la Resolución 297 del año pasado que sancionó el Gobierno, la cual fue prorrogándose en el tiempo, indica que están dispensados del deber de presentarse a trabajar en forma presencial: los mayores de 60 años, las embarazadas y los que tengan patologías previas y que estén avalados por los organismos de salud, ejemplo, pacientes oncológicos, pacientes diabéticos, pacientes con obesidad y pacientes con problemas cardiacos y/o respiratorios. Sin perjuicio de ello, y por medio de la Resolución Conjunta 4/2021, el Gobierno dispuso que los que se hayan aplicado cualquiera de las vacunas para generar inmunidad frente al covid y luego de los 14 días de vacunados, los empleadores podrían convocarlos para volver a trabajar presencialmente. A excepción de los pacientes oncológicos.