Como recordamos, mediante el artículo 3º de la Resolución N°207/2020 se dispuso que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por la Resolución N°108/2020, se consideraba justificada la inasistencia del progenitor o responsable a cargo del niño o adolescente que debía cuidar.
No obstante, también recordamos que ante el inicio del receso escolar de verano, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no sería de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº207/20.
Ahora bien, para ejercer un adecuado control de los trabajadores dispensados por el deber de cuidar a sus hijos el Ministerio había sancionado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modificó el art. 3 de la Resolución N°207/20 disponiendo que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al niño o adolescente se considera justificada pero solo en las situaciones que fija su art. 1:
Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Asimismo, indica que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Por último indica que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Ya que con el nuevo DNU 241/2021 sancionado con fecha del 16/04 se determina la vuelta a clases (presenciales y no presenciales) pero con una serie de restricciones y protocolos, y mandando a cada provincia a resolver si pueden volver a la presencialidad o no, debiendo los padres acogerse a la dispensa para quedarse cuidando a los menores a cargo en cada caso, cumpliendo con lo requerido por la Resol. 60/2021, completando una declaración jurada y notificándose debidamente a su empleador.
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?»
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el