Ya salió la primera medida que ordena a la AFIP que se abstenga de aplicar las disposiciones de la ley de Aporte Solidario a un contribuyente.
En la causa Scannapieco, Alejandro, el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 8, así lo resolvió, frente al planteo que el impuesto o aporte afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta su derecho de propiedad.
Sin dudas es una promisoria medida en vista de las futuras acciones judiciales a iniciar por los contribuyentes, especialmente cuando concluye que existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla.
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de