Como es de público conocimiento, el gobierno está buscando sustituir al Programa de Asistencia al trabajo y a la Producción con una nueva versión del programa de Recuperación Productiva (Repro II).
Este beneficio consiste en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Estará destinada a aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.
Sus características:
–Los Montos a pagar tienen un Tope de $9.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
-Duración: el beneficio se extenderá por DOS meses.
-Aquellas personas que no hayan sido seleccionadas para utilizar el beneficio, podrán solicitarlo nuevamente en los meses siguientes.
-En caso de desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Requisitos para inscribirse:
-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
-Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. (salvo asociaciones civiles y personas exentas de presentación del mismo).
-Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
-Certificación del profesional contable de la veracidad de la información presentada.
-Deberá presentarse ante la ventanilla electrónica de la web de AFIP.
-Los criterios de selección del programa serán analizados en base a las actividades y a una serie de indicadores económicos, financieros y laborales.
No podrán utilizar el beneficio aquellos que cuenten con:
-Salario Complementario del ATP.
-Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
-Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
– Programa de Inserción Laboral (PIL). No podrán los beneficiarios, si las empresas.
Motivos de desvinculación del programa:
-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
-Falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio.
Fuente: Resolución 938/2020 Boletín Oficial
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?»
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el