LA JUSTICIA HABILITA LA FERIA Y ORDENA A AFIP QUE LE TRAMITE LA DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

La falta de reglamentación oportuna convierte en dogmática a la ley dejándola vacía de contenido, ya que, si bien la ley le otorgaría a las empresas de servicios públicos la posibilidad de recuperar los créditos fiscales mencionados, el ejercicio del derecho reconocido no puede ser gozado ante la inactividad insistente por parte de AFIP, organismo encargado de reglamentar la forma en que debe hacerse efectivo el ejercicio de ese derecho.
Tal fue el razonamiento del Juzgado, al habilitar la feria judicial y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el contribuyente, mediante la cual se ordene a la AFIP a que en el plazo de 15 días, proceda a realizar la verificación y posterior acreditación, por el sistema de devolución, en la cuenta tributaria de las empresas actoras, de los créditos fiscales acumulados, ya que al no haberse reglamentado la ley, las solicitudes no pueden ser canalizadas vía web, por lo que habrían sido presentadas en formato papel.
En el caso, a pesar de la claridad de la ley en cuanto a la devolución del IVA a las empresas prestatarias del servicio público de transporte, la AFIP continuaba sin reglamentar el plazo, la forma y la periodicidad de las solicitudes que deben presentar tales empresas a efectos de obtener el beneficio previsto por la ley.
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 6– “M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS c/ EN-M HACIENDA-AFIP s/proceso de conocimiento”, Expte. 59.471/2019, del 30/04/2020.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)