La Cámara de la Seguridad Social consideró que para determinar el monto de facturación hasta el cual las empresas pueden ser consideradas PYMES debe aplicarse la normas específica de la SEPYME y no la norma de la AFIP, la que no fue actualizada. Por ello revocó la resolución dictada por la AFIP mediante la cual el organismo fiscal liquidó una deuda por diferencia de alícuotas en las contribuciones patronales, al considerar que las ventas totales anuales de la empresa excede el parámetro previsto para las PyME y en consecuencia, no le resultaban aplicables los beneficios que gozan estas últimas.
El organismo fiscal consideró aplicable al sub examine los decretos 814/01, 1009/01 y la resolución general 1095/01 (AFIP), en especial, en cuanto al segundo de ellos se remite a la resolución 24/01 dictada por la SPYME que dispone que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superen los $ 48.000.000 ( Sector comercio).
La Alzada consideró que correspondía que el organismo aplique además el art. 1 de la Resolución 675/02 (SPYME), que sustituyó el art. 1 de la resolución Nº 24/01, y aumento el valor de ventas anuales a la suma de $86.400.000.
Finalmente señalamos que actualmente la resolución 357/2015 de la SPYME ha elevado las ventas totales anuales a la suma de $ 343.000.000, respecto del sector de comercio.
CFSS, Sala I, “Fundación Galicia Saude c/ AFIP s/ Impugnación de deuda”, 22/10/2015.